Uncategorized

Declaración de voluntad anticipada

¿Sabías qué?

Es jurídicamente posible disponer en un documento instrucciones específicas respecto de los tratamientos, intervenciones y medios que uno desea que le sean o no aplicados, una vez que ya no sea capaz de llevar a cabo por sí la toma de dichas decisiones.

Dicha disposición, conocida en otros sistemas jurídicos como “Testamento de Vida” y en México como Declaración de Voluntad Anticipada, es de aplicación obligatoria para el médico o la institución médica donde se trate a los pacientes, siempre que ésta se ajuste a las disposiciones legales aplicables.

¿Cuándo se utiliza?

El médico tiene la obligación de velar por la conservación de la vida del paciente, sin embargo, una delgada línea, en ocasiones críticas, es la que separa la labor del médico por salvar la vida y la obstinación terapéutica. Los enfermos en etapa terminal son el claro supuesto que hace que dicha línea se haga casi invisible.

 

Hoy en día, en virtud de los avances tecnológicos, es normal que, cuando un ser querido es intervenido o se encuentra en etapa terminal, los parientes del enfermo, como parte de un impulso natural, hagan lo imposible por impedir que su ser querido fallezca. Sin embargo, en ocasiones los familiares pierden de vista que prolongarles la vida no repercutirá necesariamente en una mejoría del paciente y su bienestar, pudiendo afectar su calidad de vida y llegando a gastar pequeñas o grandes fortunas en servicios, equipos y terapias que no beneficiarán al enfermo.

Por ello, tanto la bioética como el derecho distinguen la eutanasia de la ortotanasia: la primera busca adelantar la muerte del paciente buscando aliviar su sufrimiento, razón por la cual está prohibida por la Ley General de Salud y tipificada como delito en el Código Penal Federal bajo la figura de suicidio asistido; por su parte, la segunda pretende el derecho del paciente a morir dignamente, impidiendo o suspendiendo el empleo de medios desproporcionados y extraordinarios para el mantenimiento de la vida y procurando que la vida siga su curso normal, que pudiera resultar en el fallecimiento natural del enfermo.

En este sentido y analizando cada caso en particular, la medicina debe responder a un par de cuestiones concretas:

¿La determinación de someter al paciente a medios extraordinarios será de manera temporal y provisional por un lapso de tiempo razonable?; y ¿Al someter al paciente a dichos medios, es posible que éste obtenga en su estado de salud una recuperación real que le resulte en recobrar su estado de salud ordinario y el ejercicio de su vida habitual?

Si la respuesta a alguno de dichos cuestionamientos fuera negativa o incierta, se pudiera estar frente a un caso de obstinación terapéutica.

Con la finalidad de que sean las propias personas quienes determinen el tipo de tratamientos a los que serán sometidos en caso de que, en un momento dado, no puedan tomar por sí mismos ese tipo de decisiones, diversas legislaturas han actuado en consecuencia y expedido disposiciones ad hoc que no sólo permitan a los interesados disponer sobre el tipo de tratamientos a los que quisieran ser sometidos, sino también decidir sobre tratamientos respecto al control del dolor y de otros síntomas, la atención de aspectos psicológicos, sociales e incluso espirituales y si quisieran ser donadores de órganos en caso de fallecer.

¿Cualquier documento con mi voluntad es válido?

No. Diversos estados de la República han regulado de forma particular esta figura jurídica y, de igual manera, a nivel federal la Ley General de Salud establece ciertos lineamientos y requisitos para que la Declaración de Voluntad Anticipada sea válida. Incluso hemos detectado que existen algunas contradicciones entre la regulación federal y las regulaciones locales, por lo que es necesario que un experto en la materia le asesore para que su voluntad sea efectivamente respetada y aplicada.

 

En caso de que requiera mayor información, contáctenos y con gusto le atenderemos en este y otros asuntos.

Conceptos relevantes de comprensión y distinción

  1. Cuidados Paliativos: Son los cuidados activos y totales de aquellas enfermedades que no responden a tratamiento curativo, orientados al control del dolor y de otros síntomas, así como la atención de aspectos psicológicos.

 

  1. Eutanasia: Etimológicamente “buena muerte”, la Organización Mundial de la Salud refiere que se puede definir como el acto deliberado de poner fin a la vida, a petición propia o de algún familiar. Busca adelantar la muerte del paciente en aras de aliviar su sufrimiento, y está prohibida por la Ley General de Salud y penada por el Código Penal Federal tipificada como suicidio asistido.

 

  1. Ortotanasia: También conocida como muerte digna, designa la actuación correcta ante la muerte por parte de quienes atienden al que sufre una enfermedad incurable o en fase terminal. Se afirma que es el derecho del paciente a morir dignamente, sin el empleo de medios desproporcionados y extraordinarios para el mantenimiento de la vida. Es importante destacar que la ortotanasia nunca pretende deliberadamente el adelanto de la muerte del paciente.

 

  1. Testamento: Acto jurídico unilateral personal y libre, por el cual una persona dispone de sus bienes, derechos y obligaciones para después de la muerte, incluyendo en su caso, el reconocimiento de hijos.

 

  1. Testamento de vida: Acto jurídico por el cual se formalizan instrucciones específicas, en lo que concierne a la salud, y dentro del cual se nombra un agente o representante para ejecutar o tomar decisiones en su nombre en el caso de un accidente o enfermedad terminal, incluyendo la senilidad del otorgante. El término coloquialmente empleado “testamento de vida o testamento vital” es erróneo, en virtud de que un testamento únicamente se puede abrir y ser efectivo con la muerte del testador, motivo por el cual dicho documento, de ser un testamento, no tendría la eficacia pretendida, pues la Declaración de Voluntad Anticipada se abre peri mortem